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Resumen
- 14/12/2008 21:36 - ZUGZWANG
- 22/12/2008 08:38 - TAO TE CHIN
ZUGZWANG
No acostumbro a hacer comentarios en los días inmediatamente posteriores a las reuniones, soy tardo en obrar y perezoso en el pensar, me gusta tomarme mi tiempo para reflexionar y darle dos vueltas a las cosas, pero tempo fugit... Y los acontecimientos desbordan.
No se si seré capaz de ordenar los hechos y explicarlos de manera lógica y comprensible, quizás sea mejor dividirlos en bloques, permitidme, pues, que hable de ADMINISTRACION, refiriéndome a la tramitación administrativa del expediente y PROPUESTAS, designando las propuestas del Comité.
ADMINISTRACIÓN.- El viernes la empresa anunció que daba por finalizado el periodo de consultas (no lo cerró oficialmente pero supongo que lo hará en breve). Los abogados de la empresa añadieron que estaban en condiciones de seguir negociando hasta el minuto anterior a que hubiera resolución administrativa. CC.OO. dijimos que solo y únicamente estábamos dispuestos a negociar en la mesa de negociación (como así lo hemos hecho en todo este proceso) y que finalizado el periodo de consultas nosotros no iríamos a llamar a la puerta de nadie para seguir negociando, salvo que la administración nos cite.
Tengo el convencimiento que el informe del inspector de trabajo será contrario a los intereses de la empresa, pero como siempre nos ha recordado el propio inspector su informe, aunque tiene un peso importante en la resolución, no es vinculante. La autoridad laboral, que siempre se equivoca porque no conoce las peculiaridades de la empresa sobre la que debe resolver, no dará la razón a la empresa, pero tampoco nos la dará plenamente a nosotros. Intentaremos que esto no suceda y para ello ya estamos trabajando en el contra-informe.
Hace varios días la prensa se hizo eco de la resolución del expediente de Spanair, la empresa pretendía despedir 2.000 trabajadores (aproximadamente) la autoridad laboral ha autorizado el despido de 1.000. Una cosa similar puede pasar en Pirelli? ¿Que la autoridad laboral, para obligar a las partes a llegar a un acuerdo, autorice 140 despidos (por decir un número), argumentando la caída de ventas? Si se diera esta circunstancia más allá de las condiciones de los despidos (la empresa ha dicho en diversas ocasiones que sin acuerdo las condiciones de los despidos serán las mínimas legales, aunque espero que, llegado caso, la administración recoja la última propuesta de la empresa) nos tocará sentarnos a seguir negociando, eso si, en una situación peor. Podremos hacer recurso de alzada y después contencioso administrativo contra la resolución de la Autoridad laboral, pero con gente en la calle.
Con todo, la semana que viene, creo, la Generalitat obligará a las partes a sentarse en una mesa...2 o 3 reuniones como máximo... veremos. ZUNGWANG, zug= movimiento, zwang =(obligación de), en ajedrez posición en la que estas obligado a mover y eso empeora tu posición.
PROPUESTAS.
Hace 2 semanas CCOO pidió a la empresa que hiciera entrega del listado de trabajadores/as de Pirelli (sin nombre) con fecha de nacimiento, antigüedad y salario, porque entendíamos que, si bien no estaba concretado, después de que la empresa aceptará el asunto de las garantías para los posibles despidos futuros, tocaba empezar a cuantificar, poner cantidades...En el pleno del jueves ya manifestamos que teníamos, casi finalizada, una propuesta sobre planes de pensiones (102 personas afectadas), el viernes la pusimos en común con los demás sindicatos y la presentamos a la empresa para que encargara un calculo actuarial. A partir de aquí ya empezaron a correr rumores que CC.OO solo quería hablar de prejubilaciones (ojalá solo con prejubilaciones se solucionara este asunto).
Sobre las indemnizaciones. Nosotros hemos trabajado varias hipótesis intentando corregir situaciones anómalas. Verbigracia, una propuesta, que no se hizo a la empresa, sobre como compensar a las personas de contrato de relevo, suponía, una vez hicimos los números, que un trabajador de 4 años de antigüedad cobrará más indemnización que un trabajador con 8 años de antigüedad (un weekender que entró a trabajar sin cobrar el complemento personal). Estamos de acuerdo en buscar formulas de compensación para los salarios de inserción pero sin que el conjunto chirrié. Los números hay que trabajarlos y las propuestas hay que valorarlas, cuantificarlas y ver su encaje en el conjunto.
Para el resto de indemnizaciones: 70 días por año es más que 60 días por año y 80 es más que 70... y los 90 días por año que proponía la CGT tiene que ser la leche. Me parece bien que la propuesta sea de 70 días por año trabajado, pero creo que en algún momento deberíamos pensar donde esta el suelo, la cantidad por debajo de la cual no aceptaríamos un acuerdo. Porque la semana que viene, espero, que la Generalitat aprete a la empresa para que modifique su postura... pero a nosotros también nos apretarán.
TAO TE CHIN
Directos al grano: Nos cuesta, a todos, poner el cascabel al gato, sintetizar y tomar decisiones. Las discusiones, incluso entre la gente del comité son muy inestables y gaseosas, pasamos de una cosa a otra sin acabar de centrarnos, definir y concretar. Y esta falta de definición provoca, largas reuniones sin avanzar en ningun sentido. No estoy dando la culpa a nadie, tomar decisiones en esta situación es difícil, agreste y rocoso, pero es hora de empezar a posicionarnos.
Para mi este expediente se concreta, en lo siguiente:
4 colectivos diferentes y en consecuencia 4 condiciones diferentes, a saber:
Jubilados parciales mayores de 63 años.
Trabajadores mayores de 55 años.
El común de lo mortales (que no están en ninguno de los grupos antes descritos, ni en el siguiente).
Contratos de relevo.
Jubilados parciales.- Misma indemnización en días por año trabajado que el resto, teniendo en cuenta que su salario es el 15%.
Mayores de 55 años.- Plan de pensiones. La última propuesta de la empresa al respecto (un plan de pensiones a partir de los 57,5 años de edad) supone que, para los más jóvenes de este colectivo, el coste del plan de pensiones equivalente a la indemnización de 40 días por año trabajado (la misma que para el resto). Para los mayores, dentro de este colectivo, el coste del plan es substancialmente menor (alguno apenas si llega a los 10.000 euros). CCOO propusimos, para que la empresa no se ahorré un céntimo, que el plan de pensiones tuviera un coste equivalente a las indemnizaciones pactadas para los demás colectivos. Con esta cantidad, con esta bolsa, establecer un plan de pensiones a partir de los 55 años.
Común de los mortales: aquí solo cabe indemnizaciones puras y duras. Los que saben de estas cosas aseguran que existe un pacto, no escrito, entre las multinacionales, que las indemnizaciones pactadas no puede exceder de 60 días por año trabajado. Si se consigue más, siempre es mediante subterfugios. No plantearía ningún problema pactar 60 días por año trabajado más un lineal de 500 euros año trabajado, por poner un ejemplo.
Contratos de relevo: Solo un inciso, todo el mundo se ha pagado su indemnización, todos. La empresa paga 5 de salario y gana 10 por el trabajo realizado ( las plusvalías que de diría Marx). Quienes llevan 35 años trabajando y dando beneficios a la empresa con su trabajo se han pagado su indemnización sobradamente. Dicho esto, entiendo que a los de contrato de relevo, que pudieran estar afectados por el expediente, se les compense por las expectativas de derecho generadas. Pero esto no significa decir que a su indemnización se añada un complemento equivalente a cobrar la categoría de Profesional de primera A, desde el el primer día que entraron a trabajar en Pirelli.
En este caso, deberíamos tener en cuenta a los weekenders que no cobraban complemento personal, a los 105 que trabajaban los domingos 10 horas y no cobraban la bonificación festiva, las diferencias de prima producción anteriores o las categorías profesionales con agravios salariales muy superiores a los de salarios de inserción.
Para el colectivo de contratos de relevo, teniendo en cuenta la reflexión anterior, me atrevo a sugerir, que la opción más adecuada (acepto sugerencias) es establecer dos lineales: de 1 a 3 años de antigüedad y de 5 años de antigüedad o más, si es más beneficioso, a 3 años.
Para mi este es el esquema. Las cuantía de la indemnización y muchos otros elementos menores pero no menos importantes, toca pelearlos.
Siempre que se establece un limite, una frontera, los espacios cercanos son los más conflictivos.
Los trabajadores/as mayores de 61 años querrán, con toda seguridad, la indemnización y no el plan de pensiones. Los trabajadores de 54 años querrán que el plan de pensiones llegue a los 54. Los de contrato de relevo que tengan una antigüedad de 2 años y 11 meses, consideraran injusto el limite que he propuesto, etc.
Después de darle varias vueltas al asunto, no estoy muy de acuerdo con establecer baremos, que se materializan en más indemnización, para potenciar la voluntariedad en el actual expediente. Los afectados por el próximo expediente serán forzosos y ¿tienen que cobrar menos por eso?
Por último, dejadme explicar una pequeña fábula escrita por Lao Tse en su libro Tao te Ching (tao te king). En una pequeña población China, habitaban, en una misma casa, 3 generaciones de la misma familia: abuelo, padre con su esposa y sus 2 hijos. El abuelo mayor era un estorbo para las faenas el campo. No podía con la azada, no tenia fuerzas... El padre un buen día decidió fabricar un cuenco de madera, le dijo al abuelo que ya no era útil. Lo acompaño hasta la salida del pueblo, le dio el cuenco de madera para que pudiera pedir comida y limosna por los caminos o en los monasterios budistas y le prohibió volver. Al regresar a su casa, el padre encontró a uno de sus hijos entretenido con un trozo de madera. Le preguntó que estaba haciendo. El hijo le contestó “un cuenco de madera para que pidas limosna cuando te hagas viejo y yo te eche de casa”.
El padre corrió a buscar al abuelo y traerlo de nuevo a casa.
